Marco jurídico general PDF Print E-mail
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Desde 1857 la Constitución prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas. El artículo 28 de la Constitución de 1917 prohíbe expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas, y establece que se evitarán las concentraciones contrarias al interés público en la concesión de servicios públicos y de bienes del dominio federal.
  
Sin embargo, la aplicación de la política de competencia realmente inicia en junio de 1993, cuando entra en vigor la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
  
El 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, que fueron aprobadas por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso el pasado mes de abril. Las reformas entraron en vigor el 29 de junio de 2006.
  
Los tratados de libre comercio que ha suscrito el Gobierno de México generalmente contienen un capítulo específico en materia de competencia y, además, se han firmado acuerdos bilaterales en materia de competencia con varios países.
  
Adicionalmente, diversas leyes sectoriales otorgan facultades específicas a la Comisión Federal de Competencia, particularmente en lo que se refiere a la determinación de condiciones de competencia en mercados específicos, así como en la aprobación de participantes en los procesos de licitaciones y privatizaciones que lleva a cabo el Gobierno Federal.
La CFC en un afan de contribuir a la mejora del estudio de la materia de competencia económica creo un compendio normativo básico, el cual se puede descargar en el vínculo que se encuentra a la derecha de esta página. Dicho compendio contiene lo siguiente:

* Los artículos constitucionales relacionados con la materia de competencia económica;

* La Ley Federal de Competencia Económica;

* El Reglamento de la Ley Federal de Competencia;

* El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia;

* La normatividad sectorial relacionada y

* Los criterior jurisprudenciales relevantes en la materia.

Es muy importante señalar que el trabajo contenido en el compendio normativo básico no debe entenderse como una interpretación oficial de la Comisión Federal de Competencia respecto de los textos jurídicos, no podrá ser utilizada para vincular a la Comisión Federal de Competencia por motivo alguno. La Comisión Federal de Competencia invoca sus facultades para aplicar las disposiciones en materia de competencia económica sin miramiento al presente documento.

Last Updated on Monday, 28 September 2009 14:08
 
   
 
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