PROGRAMA DE INMUNIDAD
La Comisión Federal de Competencia (CFC) se complace en dar a conocer su programa de inmunidad para el combate a las prácticas monopólicas absolutas. Este programa surge como parte de las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) del 2006 y se creó para combatir de manera más efectiva los denominados cárteles que tengan lugar o efectos en territorio mexicano, buscando así mayores beneficios para los consumidores y la economía en general.
¿SABÍA USTED QUE CIERTOS ACUERDOS ENTRE COMPETIDORES SON ILEGALES?
Si usted o su representada está estableciendo acuerdos con sus competidores con el objeto o efecto de fijar precios, limitar la producción, repartirse mercados o coordinar posturas en licitaciones, está violando la ley, y puede hacerse acreedor a severas sanciones, no sólo para las empresas, sino para las personas involucradas1.
Aquellos individuos o empresas que consideren que su conducta pudiera estar violando la ley, tienen la posibilidad de cooperar con la autoridad de competencia y evitar sanciones, al cumplir con las condiciones que ofrece el programa de inmunidad.
Las multas actuales por este tipo de prácticas pueden ser de hasta 1.5 millones de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a más de 86 millones de pesos para la primera infracción2, y hasta el 10% de las ventas anuales o el valor de los activos del infractor en caso de reincidencia.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA DE INMUNIDAD?
El programa de inmunidad, establecido en el artículo 33 bis 3 de la LFCE, permite a cualquier agente económico que haya formado parte o se encuentre realizando acuerdos ilegales con sus competidores a que reciba un beneficio por cooperar con la autoridad. A través de esta cooperación puede reducir la posible sanción de 1.5 millones de salarios mínimos ($86.19 millones de pesos) a tan sólo un salario mínimo ($57.46 pesos).
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL PROGRAMA?
El Programa de Inmunidad otorga este beneficio a cualquiera que lo solicite y cumpla con los supuestos establecidos tanto en la ley, como en su Reglamento. (ARTÍCULO 33 BIS 3 DE LA LFCE Y ARTÍCULOS 43 Y 44 DEL RLFCE).
Bajo este sistema, el primer involucrado en una práctica de éste tipo que solicite acogerse al programa de inmunidad y que aporte elementos suficientes que le permitan a la Comisión presumir la existencia de la práctica podrá recibir el máximo beneficio de la reducción de sanciones equivalente a un solo salario mínimo.
En orden cronológico, las siguientes personas (individuos o personas morales) involucradas en la práctica violatoria de la ley, que aporten nueva información también podrán obtener el beneficio del programa de reducción de sanciones el cual podrá ser de 50, 30 ó 20 por ciento de la multa aplicable según la Comisión evalúe la información aportada.
¿CÓMO ACOGERSE AL PROGRAMA?
Los elementos esenciales para obtener los beneficios del programa, son:
Aportar los elementos que obren en poder del interesado, y de los que pueda disponer, que permitan comprobar la existencia del acuerdo;
Cooperar en forma plena y continua con la Comisión en la investigación o procedimiento que se lleve a cabo;
Realizar las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley cuando la Comisión lo considere oportuno, a fin de no poner en riesgo la investigación; y
Presentar la solicitud antes de que haya concluido el período de investigación.
¿CÓMO PROTEGE LA CFC LA IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES?
Para la Comisión la confidencialidad de la identidad de los solicitantes es fundamental, de ahí que ésta se mantendrá en todo momento con carácter confidencial, de forma tal que no se conozca el nombre de la persona física o moral que se acogió al programa.
El artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que:
"Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II.- Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas..."
¿QUÉ PASOS SE DEBEN SEGUIR PARA ACOGERSE AL PROGRAMA?
Los interesados en acogerse al programa de inmunidad de la CFC deberán realizar su solicitud por medio de correo de voz al número telefónico 27-89-66-32, o bien, mediante el correo electrónico
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La Comisión se comunicará con el interesado dentro de los dos días siguientes a que se haya realizado la solicitud, para informarle el lugar, día y hora en que deberá acudir a las instalaciones de la Comisión para que se revise la información que desee proporcionar.La Comisión comunicará al interesado si la información recibida pudiera llegar a ser suficiente para iniciar una investigación en la materia y se le informará el posible porcentaje de reducción de la multa que, en su caso, resulte aplicable. La Comisión asignó exclusivamente al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal, el C. Carlos Mena Labarthe, para dar seguimiento al Programa de Inmunidad, por lo que solamente este servidor público se encuentra autorizado para realizar los contactos y tramitar lo conducente.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERESTATAL
Av. Santa Fe No. 505, piso 24 Col. Santa Cruz Manca C.P. 05349, Cuajimalpa México, D.F.
Teléfono: 2789 6624
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1 El artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que: "Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II.- Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas..."
2 El Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el 2010 es de $57.46